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miércoles, 27 de abril de 2016

Nuevas sanciones a los bares de copas por no cumplir la legislación sobre ruído



Información aparecida en HOY, de 26 de abril de 2016, firmada por Juan Soriano, sobre la Ley de Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se está debatiendo en la Asamblea de Extremadura durante este mes.
 
“Los locales de ocio que superen en treinta minutos el horario de cierre o abran media hora antes de lo establecido se expondrán a sanciones de hasta 30.000 euros. Será una de las novedades de la Ley de Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que previsiblemente será aprobada el próximo jueves en la Asamblea y que entrará en vigor en cuanto se publique en el Diario Oficial de Extremadura.
El acuerdo entre PSOE y Podemos permitirá aprobar una norma que pretende solucionar un vacío legal que ha impedido la ejecución de 450 sanciones a bares y discotecas de la región.
El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que sustituye a otra del año 1992 que servía como base a las comunidades autónomas para desarrollar su labor administrativa en la materia. Pero la nueva norma se limita a situaciones de emergencia, por lo que no es de aplicación para la actividad cotidiana de los locales de ocio. Por ese motivo, la Junta puso en marcha el pasado año una legislación específica para contar con un régimen sancionador.
El proyecto de ley superó el pasado 10 de marzo el debate de totalidad en la Asamblea, tras lo que se abrió un plazo de presentación de enmiendas parciales. La iniciativa recibió doce propuestas, siete de Podemos y cinco del PSOE. En media docena de casos ha habido coincidencias, con lo que no ha sido difícil lograr un acuerdo. Está previsto que el texto con las incorporaciones se lleve a Pleno el próximo jueves y sea aprobado gracias al voto de las dos formaciones.
El acuerdo entre PSOE y Podemos permitirá endurecer el proyecto de ley de la Junta. En principio, se contemplaba como infracción leve la apertura o el cierre fuera del horario reglamentario, lo que implica una multa de hasta 300,51 euros. Ahora se indica que será así cuando el incumplimiento no pase de treinta minutos. Superado ese tiempo, se calificará como infracción grave, por lo que la sanción podría llegar a 30.050,62 euros.
Asimismo, se concederá la misma calificación por sobrepasar los niveles marcados por la Ley del Ruido y por romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido, instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas. También serán infracciones graves abrir sin licencia, superar el aforo o carecer de medidas de seguridad adecuadas.
Si además se aprecia grave riesgo para los usuarios, la infracción se tipificará de muy grave y la multa podrá ser de 60.101,21 euros. También se dará esa calificación a quienes reabran sin permiso locales afectados por cierre o suspensión de licencia, nieguen el acceso a los agentes de la autoridad o funcionarios o presenten documentos o datos que no se ajusten a la realidad.
Además de estos importes, una de las novedades de la ley consiste en que la cuantía de las sanciones podrá superar los límites establecidos e incrementarse hasta el doble del valor del beneficio obtenido con la infracción, para lo que se tendrá en cuenta cuestiones como el aforo, el número de entradas vendidas, la facturación del local o cualquier otro dato. Se pretende así que el pago de la multa no sea rentable ante la ganancia obtenida.
En el texto definitivo se amplía el plazo de prescripción de las infracciones, que será de un año para las leves, de dos para las graves y de tres para las muy graves.
Además, se incorpora un régimen de medidas cautelares que será de aplicación en caso de infracciones graves o muy graves y que pueden consistir en la suspensión de la licencia o autorización, la prohibición de la actividad y la clausura o precinto del local.
Asimismo, se añade que los titulares de los establecimientos y los organizadores o promotores de espectáculos públicos serán responsables solidarios de las infracciones que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad o quienes estén bajo su dependencia. También serán responsables cuando, por acción u omisión, permitan o toleren infracciones por parte del público.”

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