Información aparecida en HOY, de 26 de abril de 2016, firmada por Juan
Soriano, sobre la Ley
de Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se está debatiendo en la Asamblea de Extremadura
durante este mes.
“Los locales de ocio que
superen en treinta minutos el horario de cierre o abran media hora antes de lo
establecido se expondrán a sanciones de hasta 30.000 euros. Será
una de las novedades de la Ley de Régimen Sancionador de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que previsiblemente será aprobada el próximo
jueves en la Asamblea y que entrará en vigor en cuanto se publique en
el Diario Oficial de Extremadura.
El
acuerdo entre PSOE y Podemos permitirá aprobar una norma que
pretende solucionar un vacío legal que ha impedido la ejecución de 450
sanciones a bares y discotecas de la región.
El
pasado 1 de julio entró en vigor la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que
sustituye a otra del año 1992 que servía como base a las comunidades autónomas
para desarrollar su labor administrativa en la materia. Pero la nueva norma se
limita a situaciones de emergencia, por lo que no es de aplicación para la actividad
cotidiana de los locales de ocio. Por ese motivo, la Junta puso en marcha
el pasado año una legislación específica para contar con un régimen
sancionador.
El
proyecto de ley superó el pasado 10 de marzo el debate de totalidad en la
Asamblea, tras lo que se abrió un plazo de presentación de enmiendas parciales.
La iniciativa recibió doce propuestas, siete de Podemos y cinco del PSOE. En
media docena de casos ha habido coincidencias, con lo que no ha sido difícil
lograr un acuerdo. Está previsto que el texto con las incorporaciones se lleve
a Pleno el próximo jueves y sea aprobado gracias al voto de las dos
formaciones.
El
acuerdo entre PSOE y Podemos permitirá endurecer el proyecto
de ley de la Junta. En principio, se contemplaba como infracción leve la
apertura o el cierre fuera del horario reglamentario, lo que implica una multa
de hasta 300,51 euros. Ahora se indica que será así cuando el incumplimiento no
pase de treinta minutos. Superado ese tiempo, se calificará como infracción
grave, por lo que la sanción podría llegar a 30.050,62 euros.
Asimismo,
se concederá la misma calificación por sobrepasar los niveles marcados por la Ley
del Ruido y por romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos
de control y limitación del ruido, instalados en el local o espacio donde se
celebren espectáculos públicos o actividades recreativas. También serán infracciones
graves abrir sin licencia, superar el aforo o carecer de medidas de
seguridad adecuadas.
Si
además se aprecia grave riesgo para los usuarios, la infracción se tipificará
de muy grave y la multa podrá ser de 60.101,21 euros. También se dará esa
calificación a quienes reabran sin permiso locales afectados por cierre o
suspensión de licencia, nieguen el acceso a los agentes de la autoridad o
funcionarios o presenten documentos o datos que no se ajusten a la realidad.
Además
de estos importes, una de las novedades de la ley consiste en que la cuantía de
las sanciones podrá superar los límites establecidos e incrementarse hasta el
doble del valor del beneficio obtenido con la infracción, para lo que se tendrá
en cuenta cuestiones como el aforo, el número de entradas vendidas,
la facturación del local o cualquier otro dato. Se pretende así que el pago de
la multa no sea rentable ante la ganancia obtenida.
En
el texto definitivo se amplía el plazo de prescripción de las
infracciones, que será de un año para las leves, de dos para las graves y de
tres para las muy graves.
Además,
se incorpora un régimen de medidas cautelares que será de aplicación en caso de
infracciones graves o muy graves y que pueden consistir en la suspensión de la
licencia o autorización, la prohibición de la actividad y la clausura o
precinto del local.
Asimismo,
se añade que los titulares de los establecimientos y los organizadores o
promotores de espectáculos públicos serán responsables solidarios de las
infracciones que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la
actividad o quienes estén bajo su dependencia. También serán responsables
cuando, por acción u omisión, permitan o toleren infracciones por parte del
público.”
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