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viernes, 14 de abril de 2017

Horario de cierre de los establecimientos de hostelería en Badajoz





ASUNTO: Recordatorio de la Asociación contra el ruido ‘Espantaperros’ de Badajoz sobre la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE, nº 109, de 19 de septiembre de 1996).
Desde la Asociación contra el ruido ‘Espantaperros’ de Badajoz queremos recordar que la Orden de 16 de septiembre de 1996, por el que se establece los horarios de cierre de los establecimientos públicos sigue vigente y que en la citada Orden se establecen los horarios según la categoría de los mismos.
Ante los reiterados incumplimientos de la ley en el Casco Antiguo de Badajoz queremos recordar el horario que debe regir y que pedimos a las autoridades locales que vigilen su incumplimiento.
 
Figura 1. Horario de verano establecido en la Orden y disposiciones sobre la hora de cierre.

Debemos recordar los horarios de invierno (1 de octubre hasta el 31 de mayo,) y de verano (1 de junio al 30 de septiembre) que se señalan en la citada Orden y, según se indica, “los horarios de terminación y cierre podrán prolongarse media hora más los viernes, sábados y vísperas de fiestas” (figura 1). También esta prolongación es válida para el horario de verano. Los periodos comprendidos entre el jueves Santo y el lunes de Pascua, y el del 24 de diciembre hasta el 6 de enero, rige el horario de verano.
A este respecto, el artículo 5 señala:
1.      Art. 5. 1. Para todos los locales. … a partir de la hora de cierre de los mismos, no se permitirá el acceso de ningún cliente ni se expenderá consumición alguna, debiendo igualmente, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental, como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato o máquina similar.
Llegada la hora establecida para el cierre, los locales y establecimientos aludidos deberán estar totalmente desalojados.
En los locales mencionados en el artículo 4, en los Grupos E, F y G, (Discotecas, Salas de baile, Discotecas, Salas de Baile, Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Salas de Fiestas con espectáculos, Tablaos Flamencos; Bares Especiales; Salas de Fiesta de Juventud) se deberá poner en conocimiento de la clientela el cierre con quince minutos de antelación.
La norma señalada es clara al expresar que los lunes, martes, miércoles y jueves todos los Bares Especiales tienen que estar cerrados al público y “totalmente desalojados a las 2 horas 30 minutos de la noche y los viernes, sábado y vísperas de festivos a las 3 horas. Los cafés, bares, cafeterías y restaurantes tienen que estar cerrados al público y “totalmente desalojados a las 1 horas 30 minutos de la noche y los viernes, sábado y vísperas de festivos a las 2 horas.
Las disposiciones de ampliación de horario en la fechas como Semana Santa serán de ampliación de dos horas respecto de este horario.
En otro apartado, esta misma Orden señala:
“Todos los establecimientos, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Orden, deberán tener un cartel anunciador en lugar visible, indicando la fecha de la licencia municipal, la categoría del establecimiento y su horario, según modelo que facilitará la Consejería de Presidencia y Trabajo y que expedirán los Ayuntamientos” (Disposición adicional segunda).
Pues bien, a través del presente escrito queremos también denunciar el incumplimiento de esta normativa por parte de la mayoría de los establecimientos que debieran desarrollarla, así como la pasividad del Ayuntamiento de Badajoz para hacer cumplir este apartado de la Orden citada.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
Que de las órdenes oportunas para la vigilancia de los horarios de cierre de los establecimientos públicos y para que se tramiten las Actas Denuncias que se levanten por parte de la Policía Municipal a requerimiento de los vecinos.
Que como responsable del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Badajoz tome las medidas oportunas para hacer cumplir la Disposición Adicional Segunda de la Orden Citada.