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domingo, 27 de diciembre de 2015

Juicio en Cáceres por el ruido de los bares de copas. Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, . . .



Dice un viejo refrán que cuando las barbas de tu vecino veas pelar, echa las tuya a remojar. Probablemente sea la frase que muchos vecinos del Casco Antiguo de Badajoz hayamos pensado cuando hemos leído la noticia en el HOY acerca del procesamiento de autoridades y funcionarios municipales y gerentes de bares de copas de Cáceres.
El incumplimiento de la ley y la permisividad de las autoridades municipales no pueden quedar impune por el tremendo perjuicio que causa a una serie de vecinos que no pueden descansar porque una serie de señores no cumplen con l legislación vigente. Tanto en Cáceres como en Badajoz existen denuncias claras y pruebas de este incumplimiento que tiene que ser atajado con la mayor urgencia posible.
Hoy es en Cáceres, pero mañana será en Badajoz sino se corta el problema que la Asociación contra el ruido “Espantaperros” viene denunciando estos días.
Dado que es posible que no se  lea bien el texto, lo reproduzco:
"Se van cumpliendo los plazos para que dentro de unos meses se celebre en Cáceres uno de los juicios más esperados, el del caso del ruido en La Madrila.
Después de más de cuatro años de investigación, el caso dio un paso decisivo el 19 de mayo de 2015, cuando por fin el juzgado instructor, el número 6 de Cáceres, dio por concluida esta fase, emitiendo un auto en el que consideraba que 17 eran las personas que, a su entender, deberían sentarse en el banquillo, acusadas de ser responsables de la contaminación acústica que sufrieron los vecinos de La Madrila durante años.
Entre los imputados se encuentra el exalcaldesa Carmen Heras, y el exconcejal de Seguridad, Carlos Jurado, ambos del partido socialista. Los otros 15 son responsables de 11 locales, la mayoría de ellos de la zona de La Madrila Baja, en la plaza de Albatros.
Los 11 abogados que representan a los imputados, presentaron un recurso de reforma ante este mismo juzgado asegurando que sus clientes son inocentes, pero el tribunal mantuvo su decisión, por lo que los acusados recurrieron a la Audiencia Provincial de Cáceres y ahora se encuentran a la espera de la resolución de la Audiencia.
Una vez que la Audiencia resuelva si se mantiene el número de acusados, será el Ministerio Fiscal quien realice el escrito de acusación, para indicar en el mismo qué pena solicita para cada uno de los implicados. También hará lo mismo la acusación particular, el abogado que representa a la asociación Cacereños Contra el Ruido, que está en el origen de la causa, tras presentar una querella el 15 de abril de 2011. Luego serán los abogados defensores los que realicen sus escritos de defensa.
Una vez realizados todos esos pasos, se fijará el tribunal que juzgará a los acusados, que puede ser la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres o uno de los dos Juzgados de lo Penal de esta ciudad. La decisión del tribunal dependerá de la cantidad de años de cárcel que solicite la acusación. Se espera que el juicio tendrá lugar alrededor del mes de septiembre del año 2016.
El abogado de Cacereños Contra el Juicio, Eugenio Cuadrado, ya ha indicado que no pedirán más pena de cárcel que el ministerio fiscal, ya que su objetivo no es que nadie vaya a la cárcel, sino que cesara la contaminación acústica en la zona de La Madrila, lo que consideran que se ha logrado, una vez que la Audiencia de Cáceres decidiera cerrar varios locales de La Madrila. Lo que sí ha señalado la asociación es que pedirá que se indemnice económicamente a las personas afectadas en su salud por el problema de los ruidos. La juez instructora ha señalado que la contaminación acústica ha provocado en algunos vecinos patologías como trastorno de sueño, fatiga, depresión y ansiedad, lo que les ha obligado a tener un tratamiento médico.
Según las acusaciones, en La Madrila se incumplió el acuerdo adoptado en un pleno municipal el 12 de diciembre de 1996, que declaraba a La Madrila, «Zona Ambientalmente Protegida», lo que obligaba al Ayuntamiento a adoptar medidas, castigando a los locales que emitiera más decibelios de los permitidos. Según la juez instructora, los responsables de la Corporación Municipal no lo hicieron y 11 locales causaron graves problemas de ruido." (Sergio Lorenzo, HOY Cáceres, 27 de diciembre de 2015).

Otras referencia en la prensa relacionadas con la notivcia, son:

El Periódico Extremadura (23 de Julio de 2013):
Imputado un funcionariodel ayuntamiento 

El Periódico Extremadura (29 dejunio de 2011):
El juez de Cáceres admite la querella contra 16 pubs de la Madrila y exmiembros del gobierno

viernes, 18 de diciembre de 2015

Vecinos del Casco Antiguo exigen su derecho al descanso y que se cumplan las ordenazas municipales



El 15 de diciembre de 2015 fue la presentación a los medios de comunicación de la Asociación. Tanto HOY como El Periódico Extremadura se hicieron eco de nuestras peticiones y objeticos en sendos reportajes a los que podéis acceder pinchando en los titulares de los periódico.


El diario Extremadura dio la notica el 16 de diciembre de 2015 y luego se hizo eco de unas declaraciones del Primer Teniente de Alcalde de Badajoz.

 




 
 

jueves, 17 de diciembre de 2015

Estatutos de la Asociación contra el ruido "Espantaperros" de Badajoz


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 1. Al amparo de los previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de los establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Badajoz, la asociación denominada “Asociación contra el Ruido Espantaperros de Badajoz” (ACRE). La Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, es de carácter cívico y sin ánimo de lucro; está dotada de personalidad jurídico y capacidad de obrar.

            La Asociación se declara independiente de toda ideología política o doctrina religiosa, y de todo grupo político, religioso, sindical o económico.

Artículo 2.- El fin de la Asociación es combatir por todos los procedimientos legales en un Estado de Derecho la contaminación acústica, sus causas y sus efectos; así como todo lo que de negativo acarrea a algunos barrios sometidos a un descontrolado e ilegal uso para fines de ocio (suciedad, destrozo de mobiliario y vehículos particulares, consumo de estupefacientes y de alcohol en la vía pública, peleas, amenazas y agresiones a vecinos).
Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:

1.               Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos del ruido y contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.
2.               Divulgar:
a.       Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución Española, los convenios internacionales suscritos por España, las numerosas leyes existentes al respecto y otras normas en vigor.
b.      Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
c.       Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.
3.               Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas para mejorar la normativa vigente contra el ruido y la aplicación efectiva de la misma.
4.               Denunciar (administrativa o penalmente, en su caso) de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.
5.               Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6.               Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- El ámbito territorial de acción será el del Casco Antiguo de la ciudad de Badajoz. Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federase con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.

Artículo 4.- La Asociación tendrá su domicilio central en Badajoz, calle Moreno Zancudo, nº 2, bajo A, C.P. 06002 de Badajoz, domicilio que podrá ser variado si las circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros lugares de su ámbito territorial.
Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual los comunicará a los Registros pertinentes.
Artículo 5º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINITRACIÓN

Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
·         La Asamblea General.
·         La Junta Directiva.

Artículo 7.- La Asamblea de Socios o Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos una vez al año.
Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar:

1.         La cuotas anuales.
2.         la memoria anual de la Asociación.
3.         El estado de cuentas.
4.         El Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5.         Plan de Actividades para el próximo ejercicio.
6.         La renovación anual de la Junta Directiva.
7.         Los otros acuerdos que le someta la Junta Directiva.

Artículo 8.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1.         La modificación del presente estatuto.
2.         La federación con otras asociaciones.
3.         La disolución de la Asociación.
4.         La disposición y enajenación de bienes.
5.         Los demás asuntos que se incluyan en el orden del día a petición escrita de la tercera parte de los socios.
6.         Lo anteriormente señalado como competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 9.- Las Asambleas Generales en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública o Disolución de la Sociedad, en cuyo caso se exigirá los votos favorables de las dos terceras partes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario antes de dar inicio a la sesión de la asamblea. Cada socio solo podrá llevar la representación de dos socios.

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada uno de los socios al menos con una semana de anticipación y expresando el orden del día.

Los acuerdos de la Asambleas General obligarán a todos los socios, incluso los no asistentes.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
·         Un presidente.
·         Un vicepresidente.
·         Un secretario.
·         Un tesorero.
·         Si la Asamblea General así lo acordase, los vocales que se estimen necesarios.
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

Artículo 11.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria de cada reunión se hará a petición del presidente o el vicepresidente, en su caso, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes
El plazo preceptivo de antelación para la convocatoria será de 6 días naturales.
La Junta Directiva sólo se considerará válidamente constituida cuando estén presente la mitad más uno de sus componentes.
La Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de la Asociación, cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. De las sesiones, el secretario o quien le sustituya levantará acta, de la que se enviará copia a los asociados

Artículo 12.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Asamblea General Ordinaria y tendrán una duración de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.

Artículo 13.- Al presidente corresponde:
1.         La representación legal y oficial de la Asociación.
2.         Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.         Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste. El caso contrario, lo hará el secretario.

Artículo 14.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
1.         Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.
2.         Redactar las actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
3.         Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4.         Llevar al día un registro con los nombres y datos de afiliación de los socios.
5.         Llevar al día un resumen de las actividades de la Asociación.
6.         En cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leer el Acta de la anterior para su aprobación o enmienda.

Artículo 15.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y financiero de la Asociación, responsabilidad que ejecutará:
1.         Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2.         Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
3.         Llevando el Libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4.         Levantando periódicamente un estado de cuentas que se presentará al Vº Bº del Presidente.
5.         Expidiendo los recibos de las cuotas de los socios.
6.         Proyectando el Presupuesto para el ejercicio siguiente que se presentará en la Asamblea General.
7.         Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas del ejercicio vencido.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16.- Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva.

Artículo 17.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
1.         Por voluntad del asociado.
2.         Por falta de pago de las cuotas, en su caso.
3.         Por fallecimiento.
4.         Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente contra el socio a quien se le dará traslado por término de 15 días para que alegue en su defensa.

Artículo 18. Constituyen derechos de los socios:
1.            Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
2.            Ser electores y elegibles para cargos directivos.
3.            Hacer propuestas a la Junta Directiva.
4.            Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5.            Los que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia de asociaciones.
6.            Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación.
7.            Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

Para ejercitar los derechos de socio precisará, en su caso, del recibo de la última cuota vencida.


Artículo 19.-Constituyen deberes de los socios:

1.         Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
2.         Respetar lo previsto en los estatutos.
3.         Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
4.         Satisfacer las cuotas que se establezcan.
5.         Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de la misma.

CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 20.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 21.- Los medios económicos para atender a sus fines son:
1.         Los provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de los socios.
2.         Los que puedan provenir de las subvenciones oficiales que le sean concedidas.
3.         Los eventuales donativos que puedan obtenerse.
4.         Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, éstos se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 22.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
1.         Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
2.         Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
3.         Por sentencia Judicial.

Artículo 23.- Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones que tengan fines culturales, cívicos o benéficos. El órgano encargada de la liquidación será la Junta Directiva.