CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo
1. Al amparo de
los previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de los establecido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Badajoz,
la asociación denominada “Asociación contra el Ruido Espantaperros de Badajoz”
(ACRE). La Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, es de carácter
cívico y sin ánimo de lucro; está dotada de personalidad jurídico y capacidad
de obrar.
La Asociación se declara
independiente de toda ideología política o doctrina religiosa, y de todo grupo
político, religioso, sindical o económico.
Artículo 2.-
El fin de la Asociación es combatir por todos los procedimientos legales en un
Estado de Derecho la contaminación acústica, sus causas y sus efectos; así como
todo lo que de negativo acarrea a algunos barrios sometidos a un descontrolado
e ilegal uso para fines de ocio (suciedad, destrozo de mobiliario y vehículos
particulares, consumo de estupefacientes y de alcohol en la vía pública,
peleas, amenazas y agresiones a vecinos).
Con este fin,
podrá realizar actividades de los siguientes tipos:
1.
Organizar actos públicos, editar publicaciones y
participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto
de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos del ruido y
contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.
2.
Divulgar:
a.
Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como
están definidos en la Constitución Española, los convenios internacionales
suscritos por España, las numerosas leyes existentes al respecto y otras normas
en vigor.
b.
Los correlativos deberes de personas, colectivos e
instituciones.
c.
Las vías por las que puede hacerse efectivo el
ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.
3.
Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con
ellas para mejorar la normativa vigente contra el ruido y la aplicación
efectiva de la misma.
4.
Denunciar (administrativa o penalmente, en su caso) de
forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la
normativa o los derechos de los ciudadanos.
5.
Asumir la defensa de los derechos de sus asociados
cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6.
Todas las demás que, estando dentro de la legalidad,
contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.-
El ámbito territorial de acción será el del Casco Antiguo de la ciudad de
Badajoz. Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federase
con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.
Artículo 4.-
La Asociación tendrá su domicilio central en Badajoz, calle Moreno Zancudo, nº
2, bajo A, C.P. 06002 de Badajoz, domicilio que podrá ser variado si las
circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros
lugares de su ámbito territorial.
Los traslados
del domicilio social y de los demás locales con que cuente la asociación serán
acordados por la Junta Directiva, la cual los comunicará a los Registros
pertinentes.
Artículo
5º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes estatutos serán
cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la
Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Esta última podrá
aprobar un Reglamento de régimen interior, que no alterará en ningún caso las
prescripciones contenidas en los presentes estatutos.
CAPÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINITRACIÓN
Artículo 6.-
Son órganos de la Asociación:
·
La Asamblea General.
·
La Junta Directiva.
Artículo 7.-
La Asamblea de Socios o Asamblea General es el órgano de expresión de la
voluntad de la asociación. Esta estará integrada por todos los socios. Se
reunirá al menos una vez al año.
Es competencia
de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar:
1.
La cuotas anuales.
2.
la memoria anual de la Asociación.
3.
El estado de cuentas.
4.
El Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5.
Plan de Actividades para el próximo ejercicio.
6.
La renovación anual de la Junta Directiva.
7.
Los otros acuerdos que le someta la Junta Directiva.
Artículo 8.-
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1.
La modificación del presente estatuto.
2.
La federación con otras asociaciones.
3.
La disolución de la Asociación.
4.
La disposición y enajenación de bienes.
5.
Los demás asuntos que se incluyan en el orden del día a
petición escrita de la tercera parte de los socios.
6.
Lo anteriormente señalado como competencia de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 9.- Las Asambleas Generales en Sesión Ordinaria como
Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria
cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados presentes o representados,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de
Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de
Declaración de Utilidad Pública o Disolución de la Sociedad, en cuyo caso se
exigirá los votos favorables de las dos terceras partes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los
efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal
representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario antes
de dar inicio a la sesión de la asamblea. Cada socio solo podrá llevar la
representación de dos socios.
Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria
como Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada uno de los socios al menos
con una semana de anticipación y expresando el orden del día.
Los acuerdos de la Asambleas General obligarán a todos los socios,
incluso los no asistentes.
Artículo 10.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea
General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará
compuesta por:
·
Un presidente.
·
Un vicepresidente.
·
Un secretario.
·
Un tesorero.
·
Si la Asamblea General así lo acordase, los
vocales que se estimen necesarios.
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.
Artículo 11.-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria de cada
reunión se hará a petición del presidente o el vicepresidente, en su caso, ya
sea a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes
El plazo
preceptivo de antelación para la convocatoria será de 6 días naturales.
La Junta
Directiva sólo se considerará válidamente constituida cuando estén presente la
mitad más uno de sus componentes.
La Junta
Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de
la Asociación, cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea
General.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en caso de
empate. De las sesiones, el secretario o
quien le sustituya levantará acta, de la que se enviará copia a los asociados
Artículo 12.-
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados
en Asamblea General Ordinaria y tendrán una duración de un año, pero podrán ser
reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por
la Junta Directiva provisionalmente hasta la siguiente reunión de la Asamblea
General.
Artículo 13.-
Al presidente corresponde:
1.
La representación legal y oficial de la Asociación.
2.
Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea
General.
3.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de enfermedad o
ausencia de éste. El caso contrario, lo hará el secretario.
Artículo 14.-
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la
Asociación. Su misión será:
1.
Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de
todos los documentos.
2.
Redactar las actas de las Reuniones y Asambleas,
asistiendo al Presidente durante las mismas.
3.
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4.
Llevar al día un registro con los nombres y datos de
afiliación de los socios.
5.
Llevar al día un resumen de las actividades de la
Asociación.
6.
En cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, leer el Acta de la anterior para su aprobación o enmienda.
Artículo 15.-
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y
financiero de la Asociación, responsabilidad que ejecutará:
1.
Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de
la Asociación.
2.
Interviniendo con su firma todos los documentos de
cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
3.
Llevando el Libro de estado de cuentas, con las
indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4.
Levantando periódicamente un estado de cuentas
que se presentará al Vº Bº del Presidente.
5.
Expidiendo los recibos de las cuotas de los socios.
6.
Proyectando el Presupuesto para el ejercicio siguiente
que se presentará en la Asamblea General.
7.
Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las
Cuentas del ejercicio vencido.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 16.- Podrán ser socios las personas
físicas o jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten. La solicitud
será aprobada o denegada por la Junta Directiva.
Artículo 17.-
La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por
algunos o varios de los condicionantes siguientes:
1.
Por voluntad del asociado.
2.
Por falta de pago de las cuotas, en su caso.
3.
Por fallecimiento.
4.
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los
intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión
Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente
contra el socio a quien se le dará traslado por término de 15 días para que
alegue en su defensa.
Artículo 18.
Constituyen derechos de los socios:
1.
Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
2.
Ser electores y elegibles para cargos directivos.
3.
Hacer propuestas a la Junta Directiva.
4.
Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5.
Los que con carácter general estén establecidos en la
normativa vigente en materia de asociaciones.
6.
Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de
los ingresos y gastos de la asociación.
7.
Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener
conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
Para ejercitar los derechos de
socio precisará, en su caso, del recibo de la última cuota vencida.
Artículo
19.-Constituyen
deberes de los socios:
1.
Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
2.
Respetar lo previsto en los estatutos.
3.
Acatar los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
4.
Satisfacer las cuotas que se establezcan.
5.
Participar en las actividades de la Asociación de
acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de la misma.
CAPITULO
IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 20.-
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 21.-
Los medios económicos para atender a sus fines son:
1.
Los provenientes de las cuotas anuales y
extraordinarias de los socios.
2.
Los que puedan provenir de las subvenciones oficiales
que le sean concedidas.
3.
Los eventuales donativos que puedan obtenerse.
4.
Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener
por el desarrollo de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo
de lucro, éstos se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 22.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
1.
Por acuerdo de los dos tercios de los socios en
Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
2.
Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
3.
Por sentencia Judicial.
Artículo 23.-
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante
después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones
que tengan fines culturales, cívicos o benéficos. El órgano encargada de la
liquidación será la Junta Directiva.
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