El diario HOY entre sus
diferentes blogs, se hace eco del que lleva Fernando Luna que titula “Al derecho y al revés”.
Según el autor escribe es: “Licenciado en Derecho
por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho cooperativo y
agrario y en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende
explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto
extremeña como nacional e internacional.”
Tienes una entrada, de 30 de enero de 2016,
que reproduzco porque es de interés para este blog y para aquellos que
padecemos el ruido provocado por diferentes establecimientos de copas que
incumplen con la legislación ante la permisividad de las autoridades.
“Me escribe un atento
lector para pedirme que aborde qué medidas legales amparan a los ciudadanos
frente al ruido. Por lo pronto, es forzoso hacer algunas consideraciones:
primero, que España
es uno de los países más ruidosos del mundo; segundo, que el
ruido es uno de los principales
problemas de contaminación que se producen sobre todo en las urbes;
y tercero, que afecta a derechos básicos de
los ciudadanos, toda vez que perjudica a la salud física y
psíquica, a la calidad de vida, a la esfera patrimonial (mengua el valor de los
bienes afectados por este), a la tranquilidad, a intimidad domiciliaria, etc.
Cuando un ciudadano se halla afectado por una contaminación
acústica que no es lícito soportar el principal problema que se
plantea es la prueba. Para ello, lo primero que debemos hacer
es dirigirnos (siempre por escrito) contra el agente causante, ya sea un
vecino, ya sea una industria próxima a nuestro domicilio, por ejemplo; si se
trata de un particular, el siguiente paso es requerir a la comunidad de
vecinos; si las molestias no cesan, es aconsejable avisar a la policía local y
poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento para que haga cumplir las
ordenanzas municipales; si todo lo anterior resulta infructuoso debemos
valernos de profesionales para que hagan las mediciones pertinentes, realizar
grabaciones, acudir al médico para acreditar la afectación psico-física e
incluso levantar acta notarial, con la finalidad de llegar al subsiguiente
procedimiento judicial con garantías de éxito.
En este punto es preciso preguntarse qué
vías judiciales caben contra la persona o entidad que por acción u omisión
perturba nuestro sosiego.
1.- Queja ante el
Defensor del Pueblo: no es propiamente una vía judicial, pero sí puede tener un
efecto disuasorio importante, pues esta institución puede formular a las
autoridades competentes advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus
deberes legales y sugerencias. Aunque no sean vinculantes, los requeridos
vienen obligados a darle una contestación fundada en el plazo de un mes.
2.- Vía penal: únicamente para los casos más graves. Un ruido persistente puede
ser constitutivo de sendos delitos contra el medio ambiente y de lesiones. El
procedimiento comienza con un escrito de denuncia ante el juzgado o la
fiscalía. Se puede reclamar, además, una indemnización cuya cuantía variará en
función de la gravedad de los hechos.
3.- Vía civil: se pueden dar diversos supuestos. El más habitual es la
reclamación de daños y perjuicios. Pero también, si es por deficiencias
constructivas, el afectado puede dirigirse contra los agentes intervinientes en
la construcción; si es un vecino, la propia comunidad de propietarios puede
pedir la cesación y aun la privación temporal del uso de la vivienda; y se
trata de una vivienda alquilada, puede resolverse el contrato.
4.- Vía contencioso administrativa: en los casos de
inactividad del Ayuntamiento, pues no olvidemos que a la Corporación
corresponde la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en
relación con las actuaciones públicas o privadas.
5.- Vía laboral: contra el empresario que en el desempeño de la actividad laboral
no cumpla con su obligación de proteger la salud y seguridad de los
trabajadores.
Como siempre en este
blog apelamos al sentido común: no es lo mismo el llanto de un recién nacido a
las 3 de la mañana porque tiene hambre, que un vecino que a horas intempestivas
pone la televisión a un volumen insoportable, o el supuesto de un bar que
sistemáticamente perturba el descanso de los habitantes de las viviendas
cercanas.”