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Por nuestra
parte, extractamos algunos artículos que puedan ser de interés.
En
la Ley se escribe:
“Se
dicta la presente ley, que consta de 13 artículos, integrados en cuatro
capítulos, y de una disposición adicional y una disposición final.
El
Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa
reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de
la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de
los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el
propio cuerpo legal.
El
Capítulo II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia,
su calificación y los plazos de prescripción de las mismas.
El
Capítulo III establece las sanciones administrativas que se pueden imponer y
los criterios de graduación y plazos de prescripción de las mismas.
El
Capítulo IV delimita la competencia de las Administraciones competentes para
imponer las correspondientes sanciones.
En
este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente y
oído el Consejo Consultivo de Extremadura, se aprueba la presente ley.”
Algunos artículos:
Artículo 3.
Sujetos responsables.
2.
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera
posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de
la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
4.
Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables
solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de
dichas infracciones por parte del público o usuario.
5.
En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento
público y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o
autorización, se considerará titular del mismo al que figure a la fecha de la
comisión de la infracción en alta en el Registro de Actividades Clasificadas o
Censo de Empresarios o Profesionales regulado por la legislación tributaria
estatal.
Artículo 5.
Infracciones leves.
Artículo 6.
Infracciones graves.
a)
La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público
careciendo de la correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado
la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, según
proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.
b)
La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior
al que corresponda.
c)
La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente
por razones distintas a las de seguridad pública.
e)
La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración
de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando
el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
f)
Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
g)
Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación
del ruido, instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos
públicos o actividades recreativas.
Artículo 7.
Infracciones muy graves.
a)
La celebración de espectáculos o actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin
haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación
previa, o bien excediendo en los límites de las mismas, cuando de ello se
deriven situaciones de grave riesgo para las personas.
d)
La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de
seguridad obligatorias cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de
las personas.
e)
Reabrir establecimientos públicos, locales o instalaciones afectados por
sanciones de clausura o suspensión de actividad, mientras perdure la vigencia
de las mismas.
Artículo 8.
Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de
dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
2.
El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de
la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones
derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de
la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se
consume.
3.
Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 9.
Sanciones.
Las
infracciones administrativas determinadas en los artículos anteriores podrán
ser susceptibles de la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
a)
Multa de entre 30.050,62 y 60.101,21 euros para las infracciones muy graves, de
entre 300,52 y 30.050,61 euros para las infracciones graves, y de hasta 300,51
euros para las infracciones leves. La cuantía de las multas tenderá en todo
caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que el beneficio que
consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las
sanciones pecuniarias, no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este
artículo y podrá incrementarse hasta el duplo del valor del valor del beneficio
derivado de la comisión de la infracción.
b)
Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un día
a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses por infracciones
graves.
En el texto se hace referencia a
disposiciones legislativas que se relacionan con el tema:
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE n.º 25, de
29 de enero).
Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
espectáculos (BOE n.º 40, de 16 de febrero).
Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se
establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos,
espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de
septiembre).
Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se
regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter
extraordinario para la celebración de espectáculos y actividades recreativas,
singulares o excepcionales, no reglamentadas (DOE n.º 140, de 30 de noviembre).
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas (BOE n.º 267, de 6 de noviembre).
Protección de la infancia y la juventud encuentra su
régimen sancionador en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el
Ocio de Extremadura (DOE n.º 35, de 22 de marzo).
Derechos de los usuarios y consumidores, en parte,
en la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los consumidores de
Extremadura.
Seguridad ciudadana y el orden público a través de
la reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana (BOE n.º 77, de 31 de marzo), que entró en vigor el 1 de julio de
2015.