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martes, 24 de mayo de 2016

Que se cumpla la legislación vigente en materia de ruidos y espectáculos públicos, en Badajoz



El fin de semana del 20 al 22 de mayo se celebró en Badajoz la fiesta de ‘los palomos’. Y como no podía ser de otra manera se celebró en el Casco Antiguo. Badajoz es una ciudad con múltiples barrios y espacios abiertos donde sería posible desarrollar este tipo de actividades sin problemas y con posibilidad de acoger más personas y en mejores condiciones. Pero como la imaginación es poca y la falta de idea mucha, siempre terminan en el mismo sitio, importándoles un pimiento a las autoridades que el Casco Antiguo haya sido declarado Zona Saturada de Ruidos y olvidándose de los derechos de los vecinos que vivimos en este barrio.
En esta ocasión, nuestra asociación presentó un escrito el 20 de mayo, para denunciar ante el Ilmo. Sr. Alcalde de Badajoz que no todas las actividades programadas tenían permiso y que por lo tanto no debería permitirse que desarrollaran su ruidosa actividad. Esto es muy simple si se tiene permiso no hay problema, pero si no tiene permiso no puede desarrollar la actividad. La Ley para todos.
Existe la Ley 37/2003 del Ruido, un decreto que la desarrolla de 2007 y una ley de 4 de mayo de 2016 aprobada en la Asamblea de Extremadurobre el tema que hablan de estas cosas pero que no es tenida en cuenta por nuestras autoridades. No sabemos si es que faltan policías municipales o cualquier otra cuestión que desconocemos, pero la permisividad en nuestra ciudad con actividades que generan ruido y molestias a los vecinos, impidiendo el descanso a los que vivimos en el casco Antiguo, es evidente.
En el escrito solicitábamos:
“…se adopten las medidas oportunas para que se cumpla la legislación vigente en materia de ruidos y espectáculos públicos con el fin de que se eviten agresiones sonoras a unos vecinos ya bastante maltratados por los ruidos nocturnos, …”.
Nuestra demanda es algo tan simple como que se cumpla la Ley y que las autoridades vigilen y exijan su cumplimiento. Nos parece bien que se celebre esta y otras fiestas pero que se repartan por todos los barrios de Badajoz. Así, los hosteleros de estas zonas también podrían beneficiarse de la fiesta.
Fotografía tomada del Diario HOY
¡Habrá sitios mejores en Badajoz que la Alcazaba, la Plaza Alta o Puerta Palma para celebrar este botellón!

martes, 10 de mayo de 2016

LEY 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.




Para tener una información puedes clickear en el título de la ley y tendrás el documento completo.

Por nuestra parte, extractamos algunos artículos que puedan ser de interés.



En la Ley se escribe:
“Se dicta la presente ley, que consta de 13 artículos, integrados en cuatro capítulos, y de una disposición adicional y una disposición final.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el propio cuerpo legal.
El Capítulo II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación y los plazos de prescripción de las mismas.
El Capítulo III establece las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduación y plazos de prescripción de las mismas.
El Capítulo IV delimita la competencia de las Administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones.
En este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente y oído el Consejo Consultivo de Extremadura, se aprueba la presente ley.”

Algunos artículos:
Artículo 3. Sujetos responsables.
2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
4. Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
5. En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento público y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerará titular del mismo al que figure a la fecha de la comisión de la infracción en alta en el Registro de Actividades Clasificadas o Censo de Empresarios o Profesionales regulado por la legislación tributaria estatal.
Artículo 5. Infracciones leves.
Artículo 6. Infracciones graves.
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas, abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido, instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas.
Artículo 7. Infracciones muy graves.
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o bien excediendo en los límites de las mismas, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.
e) Reabrir establecimientos públicos, locales o instalaciones afectados por sanciones de clausura o suspensión de actividad, mientras perdure la vigencia de las mismas.
Artículo 8. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
2. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
3. Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 9. Sanciones.
Las infracciones administrativas determinadas en los artículos anteriores podrán ser susceptibles de la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 30.050,62 y 60.101,21 euros para las infracciones muy graves, de entre 300,52 y 30.050,61 euros para las infracciones graves, y de hasta 300,51 euros para las infracciones leves. La cuantía de las multas tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones pecuniarias, no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el duplo del valor del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.
b) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses por infracciones graves.

 

En el texto se hace referencia a disposiciones legislativas que se relacionan con el tema:

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero).
Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos (BOE n.º 40, de 16 de febrero).
Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre).
Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas (DOE n.º 140, de 30 de noviembre).
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE n.º 267, de 6 de noviembre).
Protección de la infancia y la juventud encuentra su régimen sancionador en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (DOE n.º 35, de 22 de marzo).
Derechos de los usuarios y consumidores, en parte, en la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los consumidores de Extremadura.
Seguridad ciudadana y el orden público a través de la reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE n.º 77, de 31 de marzo), que entró en vigor el 1 de julio de 2015.