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miércoles, 4 de mayo de 2016

Algunas sentencias a establecimientos que incumplen la normativa sobre ruidos.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido , en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y contempla en su Anexo los límites máximos de inmisión en las viviendas, siendo de 25 dB (A) en horario nocturno.

Os dejo algunas sentencias recientes que hacen referencia a situaciones similares a las que se viven en Badajoz. Y, sobre todo, en su Casco Antiguo.
 
1. SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL PROVINCIA DE BARCELONA
El motivo de la denuncia era: “La acusada, pese a contar únicamente con licencia de bar, instaló en el local por ella regentado, una minicadena, un DVD, una mesa de mezclas, un ordenador portátil y varios altavoces que emitían música durante el horario de apertura del bar, si bien de forma reiterada el cierre del mismo tenía lugar fuera de las horas autorizadas al efecto. Asimismo, la acusada para atender a los clientes del bar, hizo uso de un entresuelo, tipo altillo, ubicado dentro del local, que de acuerdo con la memoria aportada al expediente administrativo, debía servir exclusivamente a la función de trastero o almacén.
“Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a Valentina , como autora criminalmente responsable de un delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE que causa GRAVE DAÑO A LA SALUD D ELA SPERSONAS, EL MEDIO AMBIENTE, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECINUEVE MESES con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo se impone a la misma la INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERICICO DE LA PROFESION U OFICIO RELACIONADOS CON LA HOSTELERIA O RESTAURACION por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES .
La penada indemnizará a Angustia en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados a la misma; a Ascension en la cantidad de 3.000Ž- euros por los daños morales causados a la misma y a Octavio , en la cantidad de 3.000Ž- euros por idéntico concepto. Dichas cantidades se verán incrementadas con el interés legal previsto en el artículo 576RCL 2000\34 de la LEC ( RCL 2000\34 , 962 y RCL 2001, 1892) .
Se imponen a la penada las costas de este procedimiento.”



En este caso, además de la carcel, debía indemnizar a los afectados con 30.000 euros, multa de 8.000 euros y otras cuestiones. 









3. Condena al Auntamiento de Manacor a que "adopte medidas preventivas y correctivas previstas en el ordenamiento jurídico respectos de las molestias derivadas de la actividad de ocio nocturno". Esta sentencia es del 2010.

4. Sentencia en Murcia que hace referencia, además, a las obras ilegales que se habían efectuado en el local y el incumplimiento de las normas sobre el ruido. En este caso ahay implicada una Diputada de la Asamblea regional.



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