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domingo, 31 de enero de 2016

"Medidas legales contra el ruido"



El diario HOY entre sus diferentes blogs, se hace eco del que lleva Fernando Luna que titula “Al derecho y al revés”.
Según el autor escribe es: “Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho cooperativo y agrario y en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional.”
Tienes una entrada, de 30 de enero de 2016, que reproduzco porque es de interés para este blog y para aquellos que padecemos el ruido provocado por diferentes establecimientos de copas que incumplen con la legislación ante la permisividad de las autoridades.



“Me escribe un atento lector para pedirme que aborde qué medidas legales amparan a los ciudadanos frente al ruido. Por lo pronto, es forzoso hacer algunas consideraciones: primero, que España es uno de los países más ruidosos del mundo; segundo, que el ruido es uno de los principales problemas de contaminación que se producen sobre todo en las urbes; y tercero, que afecta a derechos básicos de los ciudadanos, toda vez que perjudica a la salud física y psíquica, a la calidad de vida, a la esfera patrimonial (mengua el valor de los bienes afectados por este), a la tranquilidad, a intimidad domiciliaria, etc. 
Cuando un ciudadano se halla afectado por una contaminación acústica que no es lícito soportar el principal problema que se plantea es la prueba. Para ello, lo primero que debemos hacer es dirigirnos (siempre por escrito) contra el agente causante, ya sea un vecino, ya sea una industria próxima a nuestro domicilio, por ejemplo; si se trata de un particular, el siguiente paso es requerir a la comunidad de vecinos; si las molestias no cesan, es aconsejable avisar a la policía local y poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento para que haga cumplir las ordenanzas municipales; si todo lo anterior resulta infructuoso debemos valernos de profesionales para que hagan las mediciones pertinentes, realizar grabaciones, acudir al médico para acreditar la afectación psico-física e incluso levantar acta notarial, con la finalidad de llegar al subsiguiente procedimiento judicial con garantías de éxito.
En este punto es preciso preguntarse qué vías judiciales caben contra la persona o entidad que por acción u omisión perturba nuestro sosiego.
1.- Queja ante el Defensor del Pueblo: no es propiamente una vía judicial, pero sí puede tener un efecto disuasorio importante, pues esta institución puede formular a las autoridades competentes advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. Aunque no sean vinculantes, los requeridos vienen obligados a darle una contestación fundada en el plazo de un mes.
2.- Vía penal: únicamente para los casos más graves. Un ruido persistente puede ser constitutivo de sendos delitos contra el medio ambiente y de lesiones. El procedimiento comienza con un escrito de denuncia ante el juzgado o la fiscalía. Se puede reclamar, además, una indemnización cuya cuantía variará en función de la gravedad de los hechos.
3.- Vía civil: se pueden dar diversos supuestos. El más habitual es la reclamación de daños y perjuicios. Pero también, si es por deficiencias constructivas, el afectado puede dirigirse contra los agentes intervinientes en la construcción; si es un vecino, la propia comunidad de propietarios puede pedir la cesación y aun la privación temporal del uso de la vivienda; y se trata de una vivienda alquilada, puede resolverse el contrato.
4.- Vía contencioso administrativa: en los casos de inactividad del Ayuntamiento, pues no olvidemos que a la Corporación corresponde la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones públicas o privadas.
5.- Vía laboral: contra el empresario que en el desempeño de la actividad laboral no cumpla con su obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. 
Como siempre en este blog apelamos al sentido común: no es lo mismo el llanto de un recién nacido a las 3 de la mañana porque tiene hambre, que un vecino que a horas intempestivas pone la televisión a un volumen insoportable, o el supuesto de un bar que sistemáticamente perturba el descanso de los habitantes de las viviendas cercanas.”

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