El TSJ obliga al Ayuntamiento acompensar a los vecinos por daños morales. Paula Monsonís. Castellón. El Mundo, 16/06/2016.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia, el pasado mes de septiembre, estima que el festival de música vulneraba
sus derechos fundamentales por el exceso de ruido del evento, a pesar de que se
señalaba que el festival era de interés general. Además fija una indemnización
por daños morales. e era procedente la prohibición para años futuros de la
celebración del festival, además de la necesidad de fijar una indemnización por
daños morales.
E un párrafo se indica «debemos estimar el recurso
contencioso administrativo planteado contra un Decreto de la alcaldía del
Ayuntamiento de Burriana, condenando además, a la administración demandada que
abone, en concepto de indemnización, por daños morales, la cantidad de 2.000
euros por apartamento».
El consistorio de la ciudad deberá
costear las compensaciones económicas.
En otro párrafo dice, se «han
violado de manera evidente los límites. Se han registrado entre los 72
decibelios y 91 decibelios», cuando la OMS recomienda que el nivel
acústico no debería exceder los 30 decibelios para el ruido continuo y deberían
evitarse ruidos superiores a 45 decibelios.
Al argumento de la empresa de considerar el festival
Arenal Sound como una actividad de interés general, el TSJ establece que «el
hecho de que haya sido declarado mediante acuerdo de la administración de
interés colectivo no es determinante. Entre otras, porque ese interés general se reduce al aspecto económico,
que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental».
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