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jueves, 23 de junio de 2016

Condena del Tribunal Supremo a un festival de música en Burriana



El TSJ obliga al Ayuntamiento acompensar a los vecinos por daños morales. Paula Monsonís. Castellón. El Mundo, 16/06/2016.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el pasado mes de septiembre, estima que el festival de música vulneraba sus derechos fundamentales por el exceso de ruido del evento, a pesar de que se señalaba que el festival era de interés general. Además fija una indemnización por daños morales. e era procedente la prohibición para años futuros de la celebración del festival, además de la necesidad de fijar una indemnización por daños morales.
E un párrafo se indica «debemos estimar el recurso contencioso administrativo planteado contra un Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Burriana, condenando además, a la administración demandada que abone, en concepto de indemnización, por daños morales, la cantidad de 2.000 euros por apartamento».
El consistorio de la ciudad deberá costear las compensaciones económicas.
En otro párrafo dice, se «han violado de manera evidente los límites. Se han registrado entre los 72 decibelios y 91 decibelios», cuando la OMS recomienda que el nivel acústico no debería exceder los 30 decibelios para el ruido continuo y deberían evitarse ruidos superiores a 45 decibelios.
Al argumento de la empresa de considerar el festival Arenal Sound como una actividad de interés general, el TSJ establece que «el hecho de que haya sido declarado mediante acuerdo de la administración de interés colectivo no es determinante. Entre otras, porque ese interés general se reduce al aspecto económico, que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental».

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