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jueves, 5 de mayo de 2016

El Consistorio quiere regular las carreras solidarias, fiestas en la calle, exposiciones itinerantes, atracciones mecánicas, festivales y actuaciones musicales y el lanzamiento de fuegos artificiales



En el Diario HOY (5 de mayo de 2016) se publica una información, firmada por Rocío Romero, que copiamos:
“El Ayuntamiento quiere poner orden en las celebraciones que tengan lugar en la calle, tales como carreras solidarias - que han proliferado en los últimos años -, fiestas de asociaciones de vecinos y actuaciones musicales.
Los distintos grupos políticos se reunieron ayer para estudiar el borrador del 'reglamento para la obtención de la autorización administrativa para la ocupación de la vía pública para la realización de eventos'. Esta norma trata de homogeneizar la solicitud para ocupar la calle con fiestas de carácter social, cultural, artístico y deportivo. En el listado previsto se encuentran desde exposiciones itinerantes, atracciones mecánicas, festivales y actuaciones musicales hasta el lanzamiento de fuegos artificiales.
Los organizadores deben presentar las solicitudes treinta días antes de la celebración en el registro general del Ayuntamiento. En el caso de que dos actividades coincidan, tendrá prioridad la primera que presentó la documentación.
Entre los documentos que se deben entregar figura la relación del personal que se encargará de la vigilancia en el caso de que se prevea la concentración de más de cien personas. Si se esperan más de 3.000 será necesario presentar un plan de autoprotección.
En el caso de actividades musicales, se especifica que «la Policía Municipal podrá suspender las actuaciones cuando se compruebe que las interpretaciones encubren actividades no permitidas como la mendicidad».
El reglamento recoge la obligación de entregar una fianza al Ayuntamiento y que será determinada en la autorización.” 

Desde la Asociación pedimos que se respete la Legislación vigente, al mismo tiempo que recordar que el Casco Antiguo es una zona saturada de ruido. 

miércoles, 4 de mayo de 2016

Algunas sentencias a establecimientos que incumplen la normativa sobre ruidos.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido , en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y contempla en su Anexo los límites máximos de inmisión en las viviendas, siendo de 25 dB (A) en horario nocturno.

Os dejo algunas sentencias recientes que hacen referencia a situaciones similares a las que se viven en Badajoz. Y, sobre todo, en su Casco Antiguo.
 
1. SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL PROVINCIA DE BARCELONA
El motivo de la denuncia era: “La acusada, pese a contar únicamente con licencia de bar, instaló en el local por ella regentado, una minicadena, un DVD, una mesa de mezclas, un ordenador portátil y varios altavoces que emitían música durante el horario de apertura del bar, si bien de forma reiterada el cierre del mismo tenía lugar fuera de las horas autorizadas al efecto. Asimismo, la acusada para atender a los clientes del bar, hizo uso de un entresuelo, tipo altillo, ubicado dentro del local, que de acuerdo con la memoria aportada al expediente administrativo, debía servir exclusivamente a la función de trastero o almacén.”
“Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a Valentina , como autora criminalmente responsable de un delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE que causa GRAVE DAÑO A LA SALUD D ELA SPERSONAS, EL MEDIO AMBIENTE, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECINUEVE MESES con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo se impone a la misma la INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERICICO DE LA PROFESION U OFICIO RELACIONADOS CON LA HOSTELERIA O RESTAURACION por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES .
La penada indemnizará a Angustia en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados a la misma; a Ascension en la cantidad de 3.000Ž- euros por los daños morales causados a la misma y a Octavio , en la cantidad de 3.000Ž- euros por idéntico concepto. Dichas cantidades se verán incrementadas con el interés legal previsto en el artículo 576RCL 2000\34 de la LEC ( RCL 2000\34 , 962 y RCL 2001, 1892) .
Se imponen a la penada las costas de este procedimiento.”



En este caso, además de la carcel, debía indemnizar a los afectados con 30.000 euros, multa de 8.000 euros y otras cuestiones. 









3. Condena al Auntamiento de Manacor a que "adopte medidas preventivas y correctivas previstas en el ordenamiento jurídico respectos de las molestias derivadas de la actividad de ocio nocturno". Esta sentencia es del 2010.

4. Sentencia en Murcia que hace referencia, además, a las obras ilegales que se habían efectuado en el local y el incumplimiento de las normas sobre el ruido. En este caso ahay implicada una Diputada de la Asamblea regional.



jueves, 28 de abril de 2016

La Asamblea de Extremadura aprueba la ley que regula el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos



Copiamos la información aparecida en el Diario HOY, (28 de Abril de 2016).
"El Pleno de la Asamblea de Extremadura ha aprobado hoy (Jueves, 28 de abril de 2016) la ley que regula el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la región, que establece sanciones de entre 100 y 60.101 euros y pone fin al vacío legal que existía en esta materia en la Comunidad Autónoma.
Además de las multas económicas, la ley -que ha contado con el apoyo del PSOE, Podemos y C's y la abstención del PP- fija sanciones que implican la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta dos años por infracciones muy graves.
Según esta normativa, son casos graves la celebración de eventos sin licencia o comunicación previa, o cuando excedan los límites establecidos.
De igual forma se considera la admisión de público por encima del número máximo correspondiente al establecimiento.
Si en esos supuestos hay riesgo para la vida o la integridad física de las personas, la infracción pasa a ser muy grave.
También son casos graves la celebración del evento quebrantando la prohibición de suspensión ordenada por la autoridad por razones distintas a las de seguridad pública, la carencia o funcionamiento incorrecto de las medidas de seguridad obligatoria o la comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza dentro de un año.
Todos los partidos han coincidido en la necesidad de poner fin al vacío legal que existe en este área, aunque el diputado PP Saturnino López Marroyo ha justificado el abstención de su grupo porque consideran necesaria una norma "más amplia e integral" para incluir toda la normativa referida a esta materia.
Ha lamentado además que llega tarde, dado que Extremadura es la "última" CCAA en legislar en esta materia, lo que ha supuesto la anulación de más de 500 denuncias a bares por incumplimiento del horario de cierre.
La socialista María de los Ángeles Ugalde ha recriminado a los populares que no presentaran ninguna enmienda al texto y ha lamentado su abstención pese a que se trata de una ley "útil para toda la sociedad".
Con ella, ha subrayado, se busca hacer compatibles intereses "en pugna", tales como el ocio, el descanso y la actividad del sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Por su parte, el diputado de Podemos Daniel Hierro ha valorado la idoneidad de esta norma para evitar que se repitan situaciones "muy graves" de anulación de multas a establecimientos públicos por vacío legal, algo en lo que ha coincidido la portavoz de C's, María Victoria Domínguez, al aplaudir que se ponga fin a esta laguna reguladora y se otorguen competencias a las administraciones local y regional en materia sancionadora.
En la exposición de motivos de la ley se justifica su necesidad por el vacío normativo existente y a fin de velar por el buen orden de estos espectáculos y la protección de las personas y bienes fuera de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana.
La ley consta de trece artículos, integrados en cuatro capítulos, una disposición adicional y una final.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el cuerpo legal.
El II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación y los plazos de prescripción.
En el tercero se establecen las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduación y plazos de prescripción.
El Capítulo IV delimita la competencia de las administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones."

En el HOY (29 de Abril de 2016) vuelve a aprecer la noticia que aparece en la imagen.